La Dirección General de Migraciones abre el plazo de solicitudes para el programa de ayuda a jóvenes en el exterior, basado en subvencionar iniciativas que faciliten la inserción laboral de los jóvenes españoles en el extranjero y su integración social.
Las subvenciones están destinadas a jóvenes españoles menores de 35 años que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria (17 de septiembre), cuyo plazo de inscripción finaliza el próximo 8 de octubre.
Este programa tiene como objeto realizar diversas actividades fuera de las fronteras españolas, como:
Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento. En éstas, el requisito de residencia no será necesario.
Programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.
En todo caso, los destinatarios deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad y deben cumplir una serie de requisitos:
Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en ese registro administrativo.
No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40% del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas por esta orden será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2014.
Los interesados pueden obtener más información sobre las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de septiembre.
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