Por Victoria Valbuena, autor de Mirando al Mundo y colaborador de nuestro panel de expertos
En las dos entradas anteriores os contaba los trámites que un ciudadano español debe realizar para poder viajar a Estados Unidos por motivos diversos, y siempre y cuando su estancia no supere los 90 días. Esta es la opción elegida por los turistas y viajes de negocio casuales, pero no siempre se ajusta al motivo de nuestro viaje. La entrada de hoy quiero dedicarla al visado J-1, alternativa elegida por muchos españoles para pasar una temporada en los EE.UU. trabajando en prácticas en diversos campos.
¿Quiénes deben solicitar el visado J-1?
El visado J-1 es un visado de intercambio cultural, y es el que se debe solicitar en las siguientes situaciones:
- Prácticas temporales en empresas estadounidenses, remuneradas o sin remunerar.
- Trabajos de verano. Típico del sector hotelero y restauración, así como retail.
- Estudiantes de doctorado.
- Médicos que vayan a realizar programas de residencia o prácticas médicas.
- Profesores incluidos en el programa de profesores visitantes.
- Au-pairs.
¿Quién puede obtener un visado J-1?
Dependiendo del programa por el que pretendas entrar en EE.UU. los requisitos variarán. Lo ideal es que consultes los requisitos concretos en función del motivo por el que solicites el visado.
¿Durante cuánto tiempo puedo estar en EE.UU. bajo este visado?
El J-1 permite estancias en EE.UU. como máximo hasta 18 meses. Pasado el tiempo establecido en el visado, el programa de intercambio cultural establece que deberás regresar a tu país de origen para poner en práctica lo aprendido durante tu estancia en el país. Además, se incluye la regla de que no podrás solicitar otro tipo de visado para trabajar o residir en EE.UU. hasta pasados dos años tras la finalización de tus prácticas. Esta regla no se aplica para el caso de ciudadanos españoles.
Si obtengo este visado, ¿necesito registrarme en ESTA?
No, en el caso de que viajes con visado J-1 a EE.UU. no será necesario que te des de alta en ESTA, como describí en el artículo anterior. Pero sí que tendrás que tener en cuenta lo comentado sobre el impreso I-94 y el trato con los oficiales de inmigración en el aeropuerto o puerto de llegada a los Estados Unidos.
¿Qué limitaciones tiene este visado?
Si bien el visado J-1 nos permite pasar más de 90 días en los EE.UU. y trabajar de forma regular, el principal inconveniente que presenta es que sólo y únicamente se puede trabajar en la empresa que aparece como Host Company en los documentos oficiales y en la tarea asignada. Si aparece otra oferta laboral durante la estancia del titular del J-1 en USA, no podrá trabajar legalmente en esa nueva posición, salvo que la empresa patrocinadora apruebe el cambio de empresa de acogida, y siempre sujeto a la limitación de tiempo por la que se le concedió el visado. Tampoco el titular del J-1 está autorizado a estudiar en un centro de formación oficial. Para ello, deberá cambiar su visado a visado de estudiante, algo que comentaré en mis próximas entradas.
Si bien este es un visado muy usado por muchos estudiantes y jóvenes profesionales que quieren realizar unas prácticas en los Estados Unidos, no deja de ser un visado polémico. Os dejo aquí un artículo aparecido hace unos años en el Huffington Post (en inglés) en la que se describe el mal uso de estos visados, ya que muchas empresas los usan como forma de conseguir mano de obra temporal barata, y se pierde la esencia del programa, que el Gobierno de EE.UU. pretende que sea de intercambio cultural. Además, al depender de la empresa de acogida la estancia en el país, estos jóvenes profesionales y universitarios ven limitadísimas sus opciones de quedarse de forma legal en los USA si no es trabajando para estas empresas que abusan de forma deshonesta de esta circunstancia. Un caso que roza la esclavitud, al menos temporal, en un país desarrollado y en el que supuestamente estas prácticas están prohibidas.
En la próxima entrada trataremos los trámites que se necesitan para obtener este visado.
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