Emprender en Luxemburgo resulta sencillo y aunque las diferencias para montar un negocio en este país frente a España pueden parecer mínimas, deben conocerse desde el principio. Para ello, La Cámara de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo ha elaborado la Guía ‘EmprendeBelux’ con el objetivo de apoyar y asesorar a los emprendedores españoles que decidan abrir una empresa en este país centroeuropeo y limítrofe con Francia, Alemania y Bélgica.
Una de las principales diferencias es la solicitud de un permiso de establecimiento para poder desarrollar actividades de naturaleza comercial, artesanal e industrial. Para obtenerlo y poner en marcha su actividad es necesario que el emprendedor o el autónomo acredite su experiencia profesional. Además, la persona a cargo de la gestión o dirección de la empresa, así como el socio mayoritario, deben justificar diferentes aspectos que se detallan en la Guía EmprendeBelux como la integridad profesional.
En caso de que el emprendedor opte por crear una sociedad, la Cámara de Comercio aconseja constituir el negocio bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: Sociedad Limitada (SECS), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Simplificada (SARL-S). Por otro lado, en la guía se advierte que LA SARL-S se puede constituir con un capital mínimo de 1€, pero el emprendedor estará obligado a reservar el 5% de los beneficios anuales hasta llegar a los 12.000€ (capital mínimo de una SARL).
Para continuar con la puesta en marcha de la sociedad, el emprendedor también va a tener que llevar a cabo los siguientes procesos: verificar la disponibilidad de la marca o denominación, abrir una cuenta bancaria a nombre de la entidad, redactar el acta de constitución y los estatutos, solicitar la inscripción en el IVA y afiliarse a la Seguridad Social.
Si el emprendedor decide establecerse como autónomo, los pasos a seguir para formalizar la actividad son mucho más sencillos que los de la sociedad. Sólo va a tener que inscribirse como persona física en el ‘Registre de Commerce et des Societés’ (RCS), comprobar de manera obligatoria la disponibilidad de la denominación comercial y afiliarse a la Seguridad Social a través del ‘Centre Commun de la Seécurité Sociale’ (CCSS).
En relación a la fiscalidad, las sociedades están obligadas a pagar el impuesto sobre el patrimonio (SARL) y el impuesto de sociedades (SRL-S), mientras que los trabajadores autónomos tienen que pagar dos tipos de gravámenes: el de bienes inmuebles y el comercial municipal.
A pesar de toda la información y advertencias que la Cámara recoge en la Guía “EmprendeBelux”, recomienda al emprendedor contar con la ayuda y el apoyo de un experto en materia para que le/la asesore durante todo el proceso legal antes de levantar el vuelo empresarial en Luxemburgo.
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