Los españoles que residen en el extranjero ya pueden solicitar su voto para participar en las próximas elecciones del 26 de junio. Es el procedimiento llamado ‘voto rogado’ previsto para los expatriados y el plazo para pedirlo termina el 28 de mayo.
A raíz de los problemas en los trámites o en el envío de papeletas ocurridos en las últimas convocatorias electorales, es importante tener claros los plazos y la situación administrativa en la que se encuentra fuera de España, ya que el procedimiento no es el mismo para todos los supuestos. A continuación, explicamos cada una de las opciones y los procedimientos a seguir.
1. No inscrito en el Consultado. El individuo no podrá votar desde el extranjero porque aparece en el censo de residentes en España. La solución es ir a votar a España o inscribirse en el Consulado como no residentes (supuesto 2).
2. Inscrito en el Consulado como ERTA (temporalmente en el extranjero). El primer paso es ir al Consulado para confirmar que los datos que aparecen en el censo son correctos. Si la información que aparece no es la correcta, el votante debe reclamar para que se modifiquen los datos erróneos y así pueda ejercer su derecho al voto. Una vez confirmado que los datos son los correctos, debe solicitar el voto en el Consulado hasta el 28 de mayo. A partir del 6 de junio, el solicitante recibirá en su domicilio las papeletas electorales y tiene hasta el 21 de junio para enviar por correo su voto a la mesa electoral que le corresponda. Para conocer la dirección en la que el votante debe enviar su voto hay dos opciones:
- Con certificado electrónico: de forma online a través del INE.
- Sin certificado electrónico: contactar con el Consulado correspondiente, con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, su Ayuntamiento o llamado al teléfono 901 101 900.
3. Residente CERA (permanente en el extranjero). Debe revisar el censo para comprobar que todos sus datos son los correctos. A continuación, el votante tiene que solicitar su voto en el Consulado por correo, fax o telemáticamente hasta el 28 de mayo. El siguiente paso es esperar la recepción de las papeletas electorales en su domicilio a partir del 6 de junio y una vez obtenidas, hay dos opciones para votar: voto por correo, enviándolo al Consulado hasta el 21 de junio, o voto presencial, acudiendo a depositar la papeleta en la urna del Consulado durante los días 22, 23 y 24 de junio.
Las fechas establecidas para consultar en censo y realizar las reclamaciones oportunas es desde este lunes 9 hasta el próximo, 16 de mayo. Es muy importante este plazo porque existe la posibilidad de que un ERTA tenga que pasar a ser CERA para poder ejercer su derecho a voto y, sólo durante este tiempo es posible realizarlo. Además, el censo que tendrá valor es el vigente hasta el 1 de marzo 2016, por lo que las personas que se inscriban después de esta fecha no aparecen en él, con lo cual, deben reclamar.
Documentación necesaria para poder solicitar el derecho a voto:
- Solicitud de voto.
- Fotocopia del pasaporte, DNI o inscripción ERA, según cada situación.
Esta es la información necesaria que se necesita conocer para poder ejercer el voto desde el extranjero. Ahora solo faltan dos cosas: votar efectivamente y que no se produzcan los problemas de recepción o envío de las papeletas que, en las pasadas elecciones, impidió votar a una parte importante de los residentes fuera de España.
Para más información, el Ministerio de Exteriores ha habilitado en su página web toda la información necesaria. Además, tras las incidencias de los pasados comicios, la comunidad emigrante se ha organizado en torno a colectivos que informan del proceso, como Cext, o grupos de presión que asisten en este proceso o notifican incidencias, como Marea Granate.
no replies